Responsabilidad Civil Establecimientos Agropecuarios y Turismo Rural

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LA SEGUNDA
Cotizar un seguro

Descripción

Se ampara la cobertura por daños a terceros que incurran por el ejercicio de actividades que se desarrollan en el establecimiento agropecuario. A saber
a) la acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas y/o escapes de gas;
b) el uso de montacargas;
c) la guarda y/o depósito a título no oneroso de vehículos automotores, maquinarias e implementos agropecuarios de terceros, como consecuencia exclusivamente del incendio y/o robo total de los mismos;
d) la carga y descarga de bienes o hacienda fuera del/de los establecimiento/s del asegurado, permaneciendo excluidos los daños a los propios bienes y/o a la hacienda;
e) estampida y/o escape de ganado, con exclusión de: la transmisión de sus enfermedades, así como también hechos ocurridos durante su transporte, o durante el arreo o pastoreo llevados a cabo en caminos y/o banquinas;
f) la tenencia de animales domésticos, excluyendo la transmisión de sus enfermedades;
g) el uso de equipos y/o maquinarias agrícolas propias o de terceros, exclusivamente por tareas en su función específica, y no en tránsito, ya sea dentro del/de los establecimiento/s agropecuario/s del Asegurable y/o en establecimientos de terceros;
h) la participación del Asegurado en demostraciones, exhibiciones, remates, ferias, ventas y/o exposiciones dentro de la República Argentina, siempre que la misma se encuentre relacionada con la actividad agropecuaria desarrollada por el asegurado;
i) hechos privados, ocurridos dentro del establecimiento, imputables al/a los propietario/s del/de los establecimiento/s y/o su cónyuge, siempre que conviva con él y/o cualquier otra persona por quien el asegurado sea legalmente responsable, entendiéndose por tales aquellos no vinculados a la actividad profesional, industrial, comercial o laboral de dichos propietarios;
j) el uso de vehículos automotores en exceso de los límites establecidos para las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Automotores, según resolución Nº 1162/18 de S.S.N. ($ 10.000.000 y $ 22.000.000, según categoría de vehículos) con un sublímite de indemnización aplicable por acontecimiento del 50% de la suma asegurada.
k) suministro de alimentos y bebidas a título oneroso, elaborados, suministrados y consumidos dentro del predio del Asegurable.
l) el uso de armas de fuego, dentro del establecimiento agropecuario del Asegurado, portadas por personal al servicio del mismo, quienes deberán contar con habilitación extendida por autoridad competente.
m) daños a contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes, amparándose hasta un máximo de 3 (tres) acontecimientos por vigencia de póliza.

Ficha técnica

Ficha técnica

Descripción corta -
Descripción Se ampara la cobertura por daños a terceros que incurran por el ejercicio de actividades que se desarrollan en el establecimiento agropecuario. A saber
a) la acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas y/o escapes de gas;
b) el uso de montacargas;
c) la guarda y/o depósito a título no oneroso de vehículos automotores, maquinarias e implementos agropecuarios de terceros, como consecuencia exclusivamente del incendio y/o robo total de los mismos;
d) la carga y descarga de bienes o hacienda fuera del/de los establecimiento/s del asegurado, permaneciendo excluidos los daños a los propios bienes y/o a la hacienda;
e) estampida y/o escape de ganado, con exclusión de: la transmisión de sus enfermedades, así como también hechos ocurridos durante su transporte, o durante el arreo o pastoreo llevados a cabo en caminos y/o banquinas;
f) la tenencia de animales domésticos, excluyendo la transmisión de sus enfermedades;
g) el uso de equipos y/o maquinarias agrícolas propias o de terceros, exclusivamente por tareas en su función específica, y no en tránsito, ya sea dentro del/de los establecimiento/s agropecuario/s del Asegurable y/o en establecimientos de terceros;
h) la participación del Asegurado en demostraciones, exhibiciones, remates, ferias, ventas y/o exposiciones dentro de la República Argentina, siempre que la misma se encuentre relacionada con la actividad agropecuaria desarrollada por el asegurado;
i) hechos privados, ocurridos dentro del establecimiento, imputables al/a los propietario/s del/de los establecimiento/s y/o su cónyuge, siempre que conviva con él y/o cualquier otra persona por quien el asegurado sea legalmente responsable, entendiéndose por tales aquellos no vinculados a la actividad profesional, industrial, comercial o laboral de dichos propietarios;
j) el uso de vehículos automotores en exceso de los límites establecidos para las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Automotores, según resolución Nº 1162/18 de S.S.N. ($ 10.000.000 y $ 22.000.000, según categoría de vehículos) con un sublímite de indemnización aplicable por acontecimiento del 50% de la suma asegurada.
k) suministro de alimentos y bebidas a título oneroso, elaborados, suministrados y consumidos dentro del predio del Asegurable.
l) el uso de armas de fuego, dentro del establecimiento agropecuario del Asegurado, portadas por personal al servicio del mismo, quienes deberán contar con habilitación extendida por autoridad competente.
m) daños a contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes, amparándose hasta un máximo de 3 (tres) acontecimientos por vigencia de póliza.
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