Seguro Cultivos De Invierno

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LA SEGUNDA
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Descripción

La Segunda Seguros tiene la más amplia cobertura para cultivos de cosecha fina.
COBERTURAS:
Granizo: Daños ocasionados al cultivo por efecto del granizo. El período de cobertura es desde EMERGENCIA hasta COSECHA.

Viento: Se cubre la afectación sobre plantas, como consecuencia de vientos fuertes provocando defoliación, quebrado, vuelco irreversible y/o desgrane.

Helada: Se cubre el efecto de heladas ocurridas a partir del 1° de Octubre. Se considerarán daños por este evento a la muerte parcial o total de inflorescencias y afectación en la formación de granos en las fases siguientes a la fecundación, cuando los mismos tengan lugar como consecuencia de temperaturas bajo 0°C con intensidad y duración suficientes.

COBERTURAS ADICIONALES:
Resiembra: Es la siembra que se realiza sobre un lote dañado por un evento cubierto, cumpliendo el mismo ciclo que el cultivo original. El inicio de vigencia es a partir de la fecha de emergencia de plantas. Siempre quedará a exclusivo criterio del Asegurado, la decisión de resembrar o no.

Incendio de cultivos: Cubre los daños causados por INCENDIO a los frutos y productos asegurados. La suma asegurada correspondiente a esta cobertura es el equivalente al 80% de la suma asegurada por granizo.

Incendio en rastrojo: Fuego generado por cualquier causa o razones no atribuibles al asegurado que provoquen la pérdida total o parcial del rastrojo.

Reconocimiento Daño Total (E.T.): En siniestros, en Etapa Tardía, que arrojen daños del 95%, pagamos el 100%. Consultar por adicional para tasaciones con daños del 90%

Consultar cobertura y condiciones para cada tipo de cultivo y región.

Ficha técnica

Ficha técnica

Descripción corta COBERTURA BÁSICA
Granizo Tradicional
Granizo + Viento
Granizo + Helada
Granizo + Viento + Helada
COBERTURAS ADICIONALES
Incendio de Cultivos (SIN COSTO)
Incendio en Rastrojo (SIN COSTO)
Reconocimiento del Daño Total (E.T.)
Resiembra
Descripción La Segunda Seguros tiene la más amplia cobertura para cultivos de cosecha fina.
COBERTURAS:
Granizo: Daños ocasionados al cultivo por efecto del granizo. El período de cobertura es desde EMERGENCIA hasta COSECHA.

Viento: Se cubre la afectación sobre plantas, como consecuencia de vientos fuertes provocando defoliación, quebrado, vuelco irreversible y/o desgrane.

Helada: Se cubre el efecto de heladas ocurridas a partir del 1° de Octubre. Se considerarán daños por este evento a la muerte parcial o total de inflorescencias y afectación en la formación de granos en las fases siguientes a la fecundación, cuando los mismos tengan lugar como consecuencia de temperaturas bajo 0°C con intensidad y duración suficientes.

COBERTURAS ADICIONALES:
Resiembra: Es la siembra que se realiza sobre un lote dañado por un evento cubierto, cumpliendo el mismo ciclo que el cultivo original. El inicio de vigencia es a partir de la fecha de emergencia de plantas. Siempre quedará a exclusivo criterio del Asegurado, la decisión de resembrar o no.

Incendio de cultivos: Cubre los daños causados por INCENDIO a los frutos y productos asegurados. La suma asegurada correspondiente a esta cobertura es el equivalente al 80% de la suma asegurada por granizo.

Incendio en rastrojo: Fuego generado por cualquier causa o razones no atribuibles al asegurado que provoquen la pérdida total o parcial del rastrojo.

Reconocimiento Daño Total (E.T.): En siniestros, en Etapa Tardía, que arrojen daños del 95%, pagamos el 100%. Consultar por adicional para tasaciones con daños del 90%

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